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Boletin Informativo Nº 3

2017-06-13

 

Análisis Impositivo de las Comisiones y Consignaciones

En pasados días el SIN emitió las RND 101700000010 y 101700000011, en las que se incorporó nuevas obligaciones para las empresas, así como también sanciones por su incumplimiento, relacionados a lo dispuesto en el Decreto Supremo 3050, emitido en enero 2017, con el objeto de establecer el régimen tributario aplicable a personas naturales o jurídicas que realizan “Ventas por cuenta de Terceros”, bajo la modalidad de comisionistas y/o consignatarios.

Antes de ingresar al análisis de los aspectos más relevantes en relación a las citadas RND’s, es importante comentar que el DS 3050, fue promulgado con el objeto de evitar distorsiones tributarias en la determinación de los impuestos, por quienes realizan ventas de bienes o servicios, en calidad de terceros; procurando se deje de lado la habitual forma de trabajo, bajo la figura legal del Distribuidor, que en la actualidad está generando dificultades impositivas, debido a que la carga impositiva que deben soportar los Distribuidores, los coloca en la obligación de tributar sobre un ingreso irreal, pues no olvidemos que las empresas proveedoras (productoras o importadoras), al realizar la venta al distribuidor emiten factura, y adicionalmente el Distribuidor al realizar la venta al cliente, o incluso a otro comercio minorista, también tiene la obligación de re - facturar la operación, debiendo este último tributar no solo por su ingreso propio, sino por el valor total de la venta, lo cual en números representa nefastamente la obligación del pago del impuesto (IT) del 3% sobre el valor total de la factura emitida al cliente, cuando operativamente el beneficio del Distribuidor, no es más que la diferencia del precio de compra y de reventa, o también conocido para fines prácticos como su ganancia. Esta situación que es una práctica común, ha venido generando un tipo de doble imposición, donde ambos (proveedor y distribuidor) determinan el impuesto cada uno por su parte, pero prácticamente sobre una misma base o un mismo ingreso, lo cual como obvia consecuencia repercute también en el encarecimiento para el consumidor final del costo del bien o servicio adquirido.

En esa lógica el DS 3050, puntualiza con mayor precisión las obligaciones tributarias para quienes operan como Comisionistas o Consignatarios, estableciendo que la obligación de pago de impuestos recaerá únicamente sobre la comisión efectivamente percibida; denotándose un mecanismo más acorde a la realidad económica de las operaciones realizadas por quienes efectúan venta por cuenta de terceros.

Las resoluciones emitidas por el SIN en mayo 2017, han establecido requisitos para el trabajo por comisión y/o consignación, ratificando la obligatoriedad de la existencia de un contrato de comisión suscrito ante Notario de Fe publica, el cual deberá contener información muy precisa de los productos, servicios, precios, porcentaje de comisión; los que deberán ser entregados al SIN, en original o copia legalizada dentro el mes de suscripción del contrato o hasta finales del mes de julio 2017, para contratos anteriormente suscritos, bajo conminatoria de aplicación de sanción de UFVs 1000 para personas naturales y empresas unipersonales y UFV’s2000 para jurídicas, por cada contrato no entregado. Resultando en suma una sanción elevada, en caso de incumplir con esta nueva obligación.

Adicionalmente se establece que el Proveedor (Comitente), entregará facturas prevaloradas al comisionista, quien a su vez las entregará al cliente al realizar la venta, pudiendo sin embargo optar por otra modalidad de facturación, en casos debidamente justificados. En este punto es importante precisar que el DS 3050, contempla tanto las comisiones percibidas por venta de bienes, como por servicios, resultando en los hechos muy dificultoso la asignación de valores fijos a los servicios en general, y por lo cual en la mayoría de los casos no será viable el uso de prevaloradas, siendo recomendable optar por la modalidad de facturación por terceros reglamentada por la RND 10-0021-16, factible también para empresas que operan con una amplia gama de productos, a las que resultaría complejo el uso de prevaloradas.

Complementariamente, se ha incorporado el aplicativo proveedores, mediante el cual a partir de Julio 2017, las empresas deberán reportar mensualmente las operaciones realizadas con comisionistas, detallando el dato del NIT y nombre del comisionista, número y vigencia del contrato, entregas realizadas, cantidad, código, descripción, precio del producto, e importe y porcentaje de la comisión; empero no se ha precisado si la información corresponderá a lo vendido o entregado en consignación, tal cual posibilita la disposición, por cuanto en este punto se tiene un vacío que aún no ha sido aclarado por el SIN.

A nivel general también se ha incorporado otras obligaciones para las empresas, que operen o NO a través de comisionistas, quienes a partir de julio 2017, por las ventas realizadas a contribuyentes inscritos en el Régimen Tributario Simplificado, deberán recabar de cada cliente, fotocopia del NIT donde conste la inscripción a dicho Régimen, y su última boleta de pago de impuestos, obligándose a custodiar estos documentos por el término de la prescripción; debiendo además efectuar el control del importe de ventas mensuales y acumuladas al año realizadas a los contribuyentes inscritos al RTS, las cuales serán reportadas mensualmente al SIN mediante el aplicativo proveedores, en aquellos períodos que superen el monto de Bs136.000, teniendo además en estos casos la obligación de exigir al cliente la presenta- ción del certificado de inscripción al Régimen General, a fin de efectuar el control respectivo.

Finalmente, a partir de julio 2017 las empresas también deberán reportar, las ventas realizadas a personas naturales  que no tienen NIT, y que individualmente o acumuladas superen el monto  de Bs136.000

En los hechos estas disposiciones pretenden atribuir a los sujetos pasivos, la obligación de controlar el volumen de transacciones realizadas por los contribuyentes inscritos al RTS y los no inscritos, sin embargo es preciso enfatizar que la atribución de control es función de la administración tributaria, quien en uso de sus amplias facultades debe velar por el cumplimiento de las obligaciones impositivas pertinentes a cada sector.

Lastimosamente, habrá que tener presente que el incumplimiento de lo referido, será pasible a sanciones con multas que varían entre 100 y 5.000 UFV’s, por lo cual resulta evidente que se aproxima un escenario muy adverso para quienes, que no se adecúen a los nuevos requerimientos introducidos por el SIN al ordenamiento jurídico tributario.

(ver boletin completo)

 

Lizeth J. Meruvia Lavayén

Cordinadora General y Gerente de Precios de Transferencia

Balderas Consultores

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