ArtÃculos
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
2016-08-01
Hoy en día, los países en vías de desarrollo juegan un papel relevante en la economía mundial, de tal manera que las regulaciones en materia de precios de transferencia son más estrictas con el afán de evitar efectos de doble no tributación y que los grupos empresariales generen bases gravables justas para las Autoridades Fiscales de cada país, ya que las estrategias de flujo de capitales de las organizaciones son cada vez más sofisticadas y agresivas.
Los Precios de Transferencia en Bolivia son un tema relativamente nuevo ya que fue introducido con la publicación de la Ley 516 de Promoción de Inversiones, y la Ley 549 o Ley de 21 de julio de 2014, las cuales establecen el marco jurídico e institucional general para la promoción de las inversiones y define que los precios de transferencia resultan de las transacciones u operaciones realizadas entre empresas vinculadas, por pagos de bienes o servicios u otras operaciones que puedan ser distintas de las pactadas entre empresas independientes. Adicionalmente, mediante el Decreto Supremo 2227 del 31 de diciembre de 2014 se establecen lineamientos generales sobre la materia y el 30 de abril de 2015, ha sido publicada la Resolución Normativa de Directorio No. 10-0008-15 bajo el nombre de Precios de Transferencia en Operaciones entre Partes Vinculadas, que define la normativa aplicable para el cumplimiento de la obligación y los sujetos obligados.
Estudio de Precios de Transferencia: La documentación de precios de transferencia en Bolivia se encuentra legislada en la Ley 549, Decreto Supremo 2227 y Resolución Normativa 10-0008-15. Los contribuyentes (sujetos pasivos) que lleven a cabo operaciones con partes relacionadas en el extranjero, quedan obligados a determinar dichas transacciones a valores de mercado.
Los Artículos 3 y 4 de la Normativa 10-0008-15 definen las características mínimas que el Estudio de Precios de Transferencia en Bolivia debe contemplar para cumplir con la obligación fiscal.
Sujetos obligados: De acuerdo al artículo 2 fracción I de la Ley 549 así como al Artículo 2 de la Normativa, se consideran partes vinculadas las personas físicas o jurídicas y demás entidades residentes en Bolivia que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital del contribuyente, o cuando las mismas personas participen de manera directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambos contribuyentes, o cuando un tercero directa o indirectamente participe en la dirección, control, administración o posea capital en dos o más empresas.
El artículo 7 de la Normativa establece que los sujetos obligados están obligados a presentar información de sus operaciones con partes vinculadas, según corresponda:
a. Sujetos pasivos cuyas operaciones con partes vinculadas acumuladas en una gestión anual sean iguales o mayores a Bs15,000,000 deberán presentar el Formulario Electrónico 601 (Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas) así como el Estudio de Precios de Transferencia.
b. Sujetos pasivos cuyas operaciones con partes vinculadas acumuladas en una gestión anual sean iguales o mayores a Bs7,500,000 y menores a Bs15,000,000, deberán presentar el Formulario 601. El EPT lo deberán elaborar y mantener como parte de su contabilidad.
c. Sujetos pasivos cuyas operaciones con partes vinculadas acumuladas en una gestión anual sean menores a Bs7,500,000, tienen la obligación de conservar la documentación necesaria para demostrar que sus operaciones con partes vinculadas fueron efectuadas a precios de mercado. No están obligados a presentar el Formulario 601.
Penalidades: Las consecuencias por no cumplir con el EPT normalmente son muy costosas. En Bolivia, las sanciones por no presentar el Estudio de Precios de Transferencia o el Formulario 601, o presentarlo fuera de plazo, con errores o información incompleta se sancionará con multas que van desde el 50% hasta el 100% de la máxima sanción establecida en el Art. 162 de la Ley N°2492 del Código Tributario. Cabe mencionar que el pago de la multa no exime de la obligación de enviar y presentar la información señalada. Adicionalmente, no cumplir con esta obligación invita a la Autoridad Tributaria a establecer ajustes fiscales en las operaciones celebradas entre partes relacionadas con mayor facilidad.
Si usted desea mayor información o requiere la aplicación de una auditoría de precios de transferencia en Bolivia nuestro equipo de profesionales financieros con gusto le atenderá.