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2017-01-18
QUE SON LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA???
Hace poco más de dos años, se utilizó por primera vez en nuestro País, los términos Precios de Transferencia dentro el texto de una disposición legal, despertando a partir de ello un inusitado interés en todos aquellos que percibieron que en alguna medida, se generaría un cambio en la forma como se habían entendido hasta ese momento las relaciones comerciales y financieras, realizadas entre las empresas vinculadas a otras, y no necesariamente solo extranjeras, sino también locales.
Paulatinamente, se fue introduciendo en el léxico diario de funcionarios de las administraciones tributarias, especialistas tributarios y contadores en general, elementos como vinculación, métodos de valoración, ajustes primarios, rangos de diferencias de valor, etc. etc.. Pero sin bien al parecer todos tenían claros la conceptualización de los precios de transferencia, y podían señalar palabra por palabra, la definición dada por la normativa boliviana e incluso las propias directrices de la OCDE 1 o de la ONU 2, en el fondo la gran mayoría no lograba explicar de forma asimilable para quien no fuera entendido en la materia, de que se trata exactamente los precios de transferencia; en esa lógica muchos al igual que nosotros, recurrieron a fuentes bibliográficas e incluso tecnológicas en procura de respuestas sencillas, encontrando en el camino que la respuesta a la cuestión, no es más que aquella que todos referían, y en efecto es que son "los precios a los que una empresa transmite bienes materiales y activos intangibles o presta servicios a empresas asociadas” (OCDE, 2010) 3. La cuestión sin embargo, es que la respuesta sencilla que procurábamos, solo se logra construir en el entendimiento de la aplicación práctica y en ese sentido, comparto nuestra experiencia personal, con el siguiente ejemplo:
“Pongamos el caso de que usted amable lector, es el dueño de una hermosa casa, pero con el crecimiento de la familia, le resulto pequeña y decide venderla para comprar una más grande; por lo que recurre a una valuación con una empresa de bienes raíces, así como a precios referenciales de otros vecinos que también vendieron sus casas, teniendo como resultado que el valor de mercado de su casa es de $us100.000; sin embargo, en el proceso de venta, aparece el hermano suyo y le pide que le venda la casa, ofreciéndole pagar $us60.000 por ella, argumentando que no cuenta con mayores recursos y la necesita para su familia, además en ello intercede la Mamá de ambos, en favor del hermano para que usted acepte la oferta y decida vendérsela a ese precio. Obviamente ante tanta presión familiar, lo más probable es que decida vendérsela por ese precio, que es en
efecto mucho más bajo del que hubiese logrado, si concretizaba la venta con una tercera persona ajena a su relación familiar”.
De este simple ejemplo, rescatamos los elementos que nos permiten entender a los precios de transferencia, y el porqué de la necesidad de regulación de los mismos, ya que si analizamos la operación de venta de la casa, tenemos que no solo usted habría perdido mucho dinero en la transacción, viendo perjudicado sus propios ingresos, sino que también lo hizo la autoridad fiscal, pues en definitiva el haber transado a un precio menor y que no es el de mercado, genera la determinación de un impuesto menor afectando la carga impositiva, todo ello como efecto de haberlo realizado con una persona vinculada de alguna forma con usted, en este caso consanguíneamente, generando una distorsión en la operación comercial como resultado de la vinculación que hay entre las partes intervinientes.
Lo mismo pasa con los precios de transferencia a nivel mundial, ya que las empresas que tienen algún tipo de vinculación con otras, sea por capital, dirección o control, puede que por efecto de esta vinculación, no pacten sus operaciones a los precios que lo harían empresas independientes, afectando la recaudación impositiva de una a otra jurisdicción fiscal; es por ello que a objeto de evitar este tipo de prácticas, que en algunos casos se tornan abusivas, mediante políticas de planificación fiscal, que procuran trasladar beneficios a países donde exista una menor carga impositiva, es que se ha establecido las regulaciones en materia de precios de transferencia, basándose en el principio de que las operaciones entre partes vinculadas o asociadas, deben realizarse como entre partes independientes, en condiciones normales de mercado, que es lo que se conoce como el Principio de Plena competencia 4 o Arm’s lenght en inglés.
En este contexto, se explica el porqué se hace necesario en nuestro País, como parte de un escenario económico globalizado, en el que las empresas del medio guardan estrechas relaciones de vinculación con empresas internacionales, sea por capital, dirección o control, reglamentar el accionar de las mismas, con relación a las transacciones de compra- venta de bienes, prestación de servicios y transferencia de intangibles. Sin embargo, en Bolivia las Leyes 516 5 y 549 6 emitidas en el años 2014, con relación a precios de transferencia, plantearon diversos cuestionamientos, como aquellos referidos al alcance de las operaciones pactadas entre empresas vinculadas locales y los efectos impositivos sobre sus transacciones; empero con el paso de los meses, y la emisión de normas reglamentarias, como es el Decreto Supremo N° 2227 7, se fue respondiendo a cuestiones como estas, dejando claramente delineado que la normativa solo abarca a operaciones con empresas vinculadas del exterior, siguiendo así los lineamientos de las Directrices de la OCDE; con ello se generó un alivio para aquellas empresas locales, que en muchos casos pertenecen a grupos familiares principalmente, y que en su momento se vieron ante una latente posibilidad de que las administraciones tributarias, ingresen a analizar sus operaciones bajo el escenario de los precios de transferencia.
Si bien es cierto que en todo el contenido de las disposiciones, no se efectúa referencia expresa a las Directrices de la OCDE, es evidente que en la elaboración de las normas, Bolivia la igual que la gran mayoría de los países, se ha adherido a las mismas, tomando como punto de partida, el principio básico contenido, como es el de Plena competencia, así como también los cinco métodos para la determinación del valor de las transacciones, como son el método del precio libre comparable; el método del precio de reventa, el método del coste incrementado; el método del margen neto operacional; y método de la distribución de resultados; habiendo adicionado un sexto método basado en el valor de cotización del mercado internacional.
Pese al destacable avance de Bolivia, en materia de precios de transferencia, también debemos señalar que aún quedan cuestiones importantes por definir, como lo son por ejemplo, el tema de la vinculación por control, donde no se ha delineado, que parámetros se deben tomar en cuenta, para identificar la existencia de vinculación por control, pudiendo incluso considerarse incluso la existencia de un principal proveedor o un principal cliente, como vínculo por control, en cuyo caso seguramente muchas empresas del medio se encontrarían en condiciones de vinculación, aún no exista relación por capital o dirección; pudiendo este tema en cierta medida constituirse a futuro en un tema controversial, entre los contribuyentes y la administraciones tributarias. Otro aspecto que aún ha quedado pendiente, y pese a las recientes disposiciones emitidas por el Decreto Supremo N° 2993, es el tema de los paraísos fiscales, ya que la norma en Bolivia, incorpora en el alcance de los precios de transferencia, a empresas que realizan operaciones con otras domiciliadas en países de baja o nula tributación; sin embargo, si bien se ha delineado de forma muy general, que éstos corresponden a países identificados como No Cooperantes según la OCDE, y aquellos que se encuentren en más de cuatro legislaciones de Sud América; no existe ningún documento oficial en Bolivia, que especifique cuales son estos países considerados como de baja o nula tributación, siendo que en realidad a la luz de ésta reciente reglamentación, no debería existir mayor complejidad en que la Autoridad Fiscal emita una reglamentación al respecto.
Finalmente, esta también pendiente la reglamentación en relación a la forma de aplicación el sexto método, aplicable a operaciones de comercio exterior principalmente de materias primas básicas que cuentan con cotización internacional; puesto que no se ha considerado en la normativa, elementos antes como el momento en que se tomara el precio del bien transferido, que mercado o cotización se reconocerá como válido, u otros aspectos relevantes y de un grado mayor de especialización que tienen relación con este tipo de operaciones; quedando cuestiones importantes pendientes de reglamentación, que hacen poco viable la aplicación de este método, en tanto no se cuente con normas precisas.
Lo importante y pese a los temas pendientes, es que Bolivia era uno de los pocos países de la región geográfica, que no había incorporado en su sistema tributario una temática tan importante como lo son los precios de transferencia, en un mundo globalizado, donde el comercio internacional y el crecimiento de las empresas nacionales y multinacionales, presentan nuevos retos a diario a las administraciones tributarias, y con esta normativa se están dando los primeros pasos, quedando sin embargo mucho aún por recorrer.
Lizeth J. Meruvia Lavayén
Cordinadora General y Gerente de Precios de Transferencia
Balderas Consultores
- OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico link http://www.oecd.org
- ONU Organización de Naciones Unidas link http://www.onu.org
- Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias. Su última edición corresponde al 2010 (París 2010)
- Apartados A y B del Capítulo I de las Directrices de la OCDE 2010, que entiende al Principio de plena competencia como aquel que debe regir la determinación de los precios de transferencia entre empresas asociadas.
- Ley 516 de Promoción de Inversiones del Estado Plurinacional de Bolivia (Abril, 2014)
- Ley 549 de Precios de transferencia, del Estado Plurinacional de Bolivia (Julio, 2014)
- Decreto Supremo 2227, del Estado Plurinacional de Bolivia (Diciembre, 2014)