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LEY Nº 812 - MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO
2016-08-01
La Paz, 01 de julio de 2016.- El Gobierno promulgó la Ley 812 de modificaciones al Código Tributario que establece beneficios sustanciales a los contribuyentes con una disminución considerable de multas e intereses, incorpora la figura del “arrepentimiento eficaz” y reduce el periodo de prescripción de la deuda, entre otros aspectos, informó el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora.
La nueva norma establece un periodo de regularización hasta el 31 de diciembre de 2016 para pagos y planes de pagos con una tasa de interés de 4% fijo y hasta 60% de reducción de la multa no importando la antigüedad de la deuda.
Mario Cazón, Presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), informó que la entidad trabaja en la parte administrativa para operativizar la ley para que todos los contribuyentes se beneficien de las nuevas ventajas.
Esta ley agiliza y moderniza el procedimiento de notificación en caso de deudas y plazos de pago incorporando la figura de la Notificación Electrónica e incorpora incentivos positivos a los contribuyentes cumplidos, implementando premios y sorteos para promover la emisión y recepción de facturas.
La nueva norma modifica 5 artículos de la Ley Nº 2492 del Código Tributario Boliviano los cuales fueron aprobados luego de reuniones sostenidas con dirigentes del sector gremial y del Transporte Pesado.
Uno de los beneficios de las modificaciones al Código Tributario se refiere a la modificación del cálculo del interés que tiene la deuda tributaria.
Con la anterior ley, la tasa de interés por deudas tributarias que se cobraba era variable y podía llegar hasta el 18% anual. Con la nueva norma, se establece el 4% de interés los primeros cuatro años, 6% en el año quinto y séptimo y 10% en el octavo año.
En caso de que un contribuyente tuviese una deuda de Bs 2 mil – ejemplificó Arce Catacora- la tasa de interés que pagaría por 8 años de deuda que tuviera con el Servicio de Impuestos Nacionales, sería de apenas el 5,9%.
Otro beneficio es la opción de que los contribuyentes puedan pagar sus deudas sin multas hasta 10 días después de la notificación con la Vista de Cargo, acogiéndose a la figura de Arrepentimiento Eficaz. Durante el periodo de regularización, previsto hasta fin de año, los contribuyentes podrán pagar sus deudas pasadas con una multa por omisión de pago no mayor al 40% de su deuda y con un interés fijo del 4%, según un reporte del Ministerio de Economía.
Las modificaciones “significan claramente un beneficio sustancial para aquellas personas que tuvieron deudas tributarias y no cumplieron oportunamente con el pago de esta deuda y – sostuvo Arce- tienen que pagar este interés por no haber cumplido sus obligaciones oportunamente”.
La norma aprobada reduce el periodo de prescripción de 10 a ocho años para que el SIN pueda eventualmente fiscalizar al contribuyente.
Otra de las ventajas de la ley es que incorpora un tratamiento beneficioso con la forma de calcular los pagos parciales de la deuda. Ahora las multas y los intereses se calcularán solamente sobre el monto omitido.